Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DESARROLLOS DEFCON 25, C.A., ampliamente identificados al inicio y como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a la actora:
PRIMERO: La cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Tres Mil Quinientos (Bs. 8.403.500,00), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de Siete Millones Trescientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 7.316.647,33), de intereses convencionales, devengados por el capital no pagado al 24% anual a 1306 días, desd.....