este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los Ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL MOROCOIMA y WISTON RAFAEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.337.012 y V-9.294.043, asistido en esta oportunidad por el Abg. PEDRO ALEXANDER VELIZ, del Ciudadano VICENTE MIGUEL PALLOTTINI.-