PRIMERO: Declara Suspendida la presente causa hasta tanto se notifiquen a los herederos conocidos y desconocidos del cujus, de conformidad con lo previsto en loa artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente procedimiento por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 111 de la Ley del estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: Se ordenar librar el Edicto ordenado supra.