IV. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el doce (12) de diciembre del año dos mil veinte (2020) por el Juzgado Primero de Familia de San José,
República de Costa Rica, caso No 170008180186FA, y apostillada en fecha 13 de abril de 2021, producto de la procedencia de la solicitud de exequátur formulada por la ciudadana ANABELLE CHACIN LLAMOZAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.191.551, representada por la abogada SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, Inpreabogado No. 24.182.
Notifíquese a la solicitante, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la natur.....