DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.259-19, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda dejar con efecto la orden de captura N° 033-2021 de fecha 01-09-2021 TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 9° Estar atento al proceso. CUARTO: Se fija audiencia preliminar para el día MIERCOLES 10 de Noviembre del 2021, a las 9: 00 horas de la mañana. Las partes quedan notificadas. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRE.....