Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente para conocer la acción de amparo constitucional contra actuaciones judiciales interpuesta por el ciudadano Ramsès Jurado Martínez, titular de la cédula de identidad número V. 20.760.741, contra la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Segundo: Inadmisible la acción de amparo constitucional contra actuaciones judiciales interpuesta por el ciudadano Ramsès Jurado Martínez, titular de la cédula.....