Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE HONORARIOS
PROFESIONALES, incoado por el ciudadano LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.647.354, Abogado
de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.980, contra el ciudadano
COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-8.738.157, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano Vigente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en
razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de.....