PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal presentada en contra del ciudadano MARINO ALEXANDER REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.369, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de La Ley Orgánica de Drogas de la en concordancia con el agravante del artículo 163 numeral 5° Ley Orgánica De Droga. CUARTO: Se NIEGA la solicitud de la Medida Menos Gravosa solicitada por el abogado pública, y en consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MARINO ALEXANDER REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.369, de conformidad con lo establec.....