Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asis de la Circunscricpion Judicial del Estado Aragua, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE ENTREGADO, al ciudadano: CRUZ MARIA PARRA, antes plenamente identificado, en su carácter de Parte Actora; el bien inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal en estos momentos, el cual como ya antes se dijo, consiste en una (1) casa para habitación familiar, ubicada en la Calle Comercio, Nro. 14, Sector Centro de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Autonomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa de mi propiedad; SUR: Con Calle Comercio en medio que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de: Jose Rafael Hernandez Perez y OESTE: Con casa que o fue de: Miguel Malagnna; libre de personas y cosas. En este Estado la Parte Actora presente en este acto, solicita nueva.....