Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de esta sentenciadora obrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa, al estado en que la parte actora subsane la cuestion previa prevista en el cardina 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se declaran nulos y sin efecto jurídico alguno, los actos procesales celebrado con posterioridad a la entrada de la presente causa de fecha 15-11-2010.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Juzgado .....