este Tribunal en virtud de que el apoderado judicial de la parte actora, no tiene certeza sobre cual de los cuatro apartamentos, recae la medida, aunado al hecho de que el inmueble señalado no tiene numero de identificación en la puerta, y que los linderos señalados en el despacho son los generales y no los específicos del apartamento, se le ordenó al cerrajero, cesar en la apertura de la puerta del inmueble señalado por el abogado actor, antes identificado, colocar nuevamente la lamina protectora, de la cerradura del inmueble que no se desmontó. Acto seguido, se le instó al apoderado judicial a que hiciera uso del derecho de palabra, a lo que respondió que no tenía nada que exponer. En consecuencia, este Tribunal vista la exposición que antecede y aunado al hecho de que no hubo persona alguna en los inmuebles contiguos que nos informara donde vive o vivió la demandada, se abstiene de practicar la presente medida hasta tanto sean cubiertos; esto es, indicación de número del inmuebl.....