DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: CARMEN MARIA PEREZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.138 y de este domicilio, en representación de su hijo, ***** (06) años de edad, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BAENA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v- V-11.206.940.
En consecuencia se ordena:
PRIMERO: El obligado alimentista, y padre biológico del niño del asunto ciudadano GUSTAVO ADOLFO BAENA VELASQUEZ, identificado debidamente; deberá cancelar en dinero en efectivo y de curso legal a la parte actora, ciudadana CARMEN MARIA PEREZ CARMON.....