Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos Yajaira Gainza Campo y Guelmy Stvs Mata Moraos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.611.771 y 11.059.580, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, según Acta Nº 23, Folio 023 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida Autoridad Civil en la fecha señalada.-