Hecha esta precisión procedimiental, tenemos que en el caso aquí planteado nos encontramos con la siguiente situación procesal, la parte accionada opuso la cuestión previa de cosa juzgada acompañando recaudos de demandas anteriormente interpuestas por los Apoderados Judiciales en representación de sus poderdantes guardando silencio, con lo cual operó en su contra la presunción juris tamtum, a que se contrae el referido artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, sin que del estudio de las actas y circunstancias que rodean el caso, se desprenda que la referida presunción haya sido desvirtuada por estos. En atención a lo ya expresado, y ante el silencio guardado por la parte actora con respecto a la cuestión previa opuesta de cosa juzgada y con respecto al legajo de recaudos que trajo a los autos el Demandado al no ser estos atacados en ninguna forma de derecho por los Apoderados Judiciales de los Demandantes este Tribunal da por Admitida la cuestión previa de la cosa juzgada y decla.....