Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARTIN ANTONIO RIVAS y MILAGROS MERCEDES AGUILERA y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de septiembre de 1.992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua N° 438, Tomo "C", del año 1.992.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los dos (2) días del mes de diciembre del 2011. Años.....