En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana SUSANA TERESA GOMES GOMES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.122.782, debidamente asistida por la abogada AMBAR MARYELIN BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.743 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.044; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el N° 211, año 2007; emanada por ante El Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, correspondiente a la ciudadana SUSANA TERESA GOMES GOMES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.122.782, y en dicha Acta se incurrió en el ERROR de omitir los apellidos de casadas de su madre así como también de la difunta ma.....