DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección promovida en este capítulo; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo se evidencia que en la prueba de informes promovida a la Liga Nacional de Baloncesto, se constata que es solicitada igual información a la que se requiere de la dirección electrónica suministrada, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez a desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS. LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA.
MCR/JA/Bethsaida