Mediante decisión se declaró La Interrupción del Juicio Oral y Privado que se le inició al ciudadano CRUZ ENRIQUE SANTIL BRITO, en virtud de que para la presente fecha ha transcurrido más de cinco (5) días desde la realización de la última audiencia sin que haya podido continuarse, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Violencia de Genero y el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Se fija como fecha para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO el día martes veinticuatro (24) de enero de 2012 a las 2:30 de la tarde. Hágase lo conducente.-