Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador observa que desde el día 03 de Junio de 2002, fecha en la cual se remitió el presente expediente por distribución, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana LESBIA JOSEFINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.216.606, y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.648.814, y de este domicilio, han transcurrido más de once (11) años, sin que la parte demandante haya realizado acto alguno de impulso procesal, lo cual, hace presumir a quien decide que ha perdido interés de que el proceso persista.