VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA interpuesta por los ciudadanos: CARMEN MARIA MIRANDA Y SAUL ELIAS PERALTA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.002.869 y V7.218.366 en contra FRANCESCO JAVIER CHAPARTEGUI ELORRIAGA, de nacionalidad española, titular de la Cédula de identidad N° E-81.991.008. conforme a lo establecido en los artículos,1 5 y 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas,
SEGUNDO: LA RENUNCIA Y EL DESISTIMIENTO TACITO del apelante, parte demandada, FRANCESCO JAVIER CHAPARTEGUI, sobre el recurso procesal de apelación in.....