Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulada en fecha 27 de noviembre del año 2014, por el ciudadano JOAN MANUEL MARRERO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ESMAIN CARRIZO, YENDRI VILLEGAS y CLAIRE URBINA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.700.615, 23.633.044 y 7.263.075, respectivamente, y por vía de consecuencia se ordena la prosecución del juicio en el estado en que se encuentra.