Por las razones expuestas, éste Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SUBSANADO el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de julio del año 2014, en el juicio de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD, formulada por los ciudadanos OSCAR JESÚS JASPE HERRERA y EDGARDO MANUEL MEJÍA HERNÁNDEZ, ambos debidamente identificados, en lo que respecta al error material involuntario consistente en:
1) La trascripción errónea de las cedulas de identidad de los referidos ciudadanos en el encabezado del referido fallo; específicamente al encabezado del folio ciento dos (102); por tanto donde dice: "PARTE ACTORA: OSCAR JESÚS JASPE HERRERA y EDGARDO MANUEL MEJÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula.....