Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente demanda de nulidad ejercida contra las Providencias Administrativas Nros. 2186, 2184, 2185, 2190, 2188, 2191, 2187 y 2192, todas de fecha 23 de mayo de 2014, mediante las cuales fue establecido el valor de la edificación y regulado el canon máximo de arrendamientos de los apartamentos 21, 22, 31, 41, 42, 51, 52 y 71 del edificio Sol de Oro ubicado entre la Avenida Fuerzas Armadas y la Calle Estío, Esquina Crucecita de la Parroquia Altagracia del municipio Libertador del Distrito Capital.