En virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Segundo en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano CARLOS JAVIER ARIAS MOREY, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.444.770, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FRAUDE Y ACCESO INDEBIDO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 14 de la Ley Especial Contra los delitos informáticos, en perjuicio del Estado Venezolano y HURTO Y ACCESO DE EQUIPO DE TECNOLOGIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos informáticos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banesco