Por las razones antes expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INCOMPETENCIA SOBREVENIDA en la presente causa EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la tacha de Documento Público interpuesta por el abogado JOSÉ TOMÁS GIBORY ARZOLAY, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 12.311, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARICELIA MARGARITA GUERRA VALDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.981.441, en contra del ciudadano AUGUSTO RAMÓN CARABALLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.397.-
En consecuencia, una vez trascurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Juzgad.....