DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición a la medida de Embargo Provisional presentada por la parte demandada, en consecuencia se declara NULA dicha medida de Embargo Provisional sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN C.A. por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 6.802.810,00)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley Adjetiva, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
PUBLÍQUESE, OFICIESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUIESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Ju.....