Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos solicitada por la ciudadana FELICIA DEL CARMEN ROMERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.251.252, contra la providencia administrativa Nº 00377-16, de fecha 07 de julio de 2016, contenida en el expediente signado con el N° 043-2015-01-4733, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Mariño, Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.