Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida: YSBEL MARIA AGUIAR quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.359.101 a los ciudadanos, APOLINAR DE JESUS SALAZAR (Esposo) y KEVIN ENRIQUE VIZCUÑA AGUIAR (hijo) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.333.246 y V-21.026.136 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.