En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, da como resultado la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.48.970,63) monto este que la parte demandada debe pagar a la parte actora arriba identificada. Así se decide.
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los dos días de diciembre de dos mil diecinueve. Publicada en la página web:aragua.tsj.gov.ve.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
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