PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) TOLEDO BRICEÑO PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.055, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) TOLEDO BRICEÑO PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.055, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del(a)(os) imputado(a)(s) TOLEDO BRICEÑO PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.055, conforme a lo estab.....