Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana MARIA LOURDES HERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de VÍCTIMA, debidamente asistida por el ciudadano abogado ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, en contra de la decisión publicada en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa N° 9C-25.188-24 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).
TERCERO: Se decreta la NULI.....