DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declararse COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACTUALIZAR EL CÓMPUTO al ciudadano penado: LUIS OSWALDO REBOLLEDO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-10.757.974, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 07/09/1972, de 52 años de edad, residenciado en: LA SEGUNDERA, SECTOR N° 2, VEREDA N° 41, CASA N° 06, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Impónganse al penado de la presente decisión. Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de.....