DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA formularan los ciudadanos CESAR AUGUSTO PINO GONZALEZ y VICTORIA MIROSLAVA PINO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.722.184 y V-15.122.344 respectivamente, actuando en su carácter de integrantes de la Sucesión VICTORIA CLEMENTINA GONZALEZ HIDALGO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J505046373, en fecha 5 de marzo de 2024, representados judicialmente por la abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.181, contra la entidad financiera MARACAY LA ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO, en.....