DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara; PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS y COBRO DE COSTAS PROCESALES presentada por la abogada DORIS JERUSSA MILIÁN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.669 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°207.536, actuando en representación de la ciudadana DILIA MARÍA CAETANO DE MARTÍNEZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.235.659, según poder N° 07, folio 10 y 11 del libro de Poderes, Protestos y otros actos llevados ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Lisboa del año 2024, de fe.....