DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda por RECONICIMIENTO DE FIRMA incoada por la ciudadana AIZQUEL JOSEFINA DIAZ MOSQUEDA venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° V- 6.877.232, contra la Ciudadana MIGDIRAY SERRA USECHE venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.324.458.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIQUENSE A LAS PARTES y DEJESE COPIA
Dado, firmado y Sellado en la Sala.....