En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio por desafecto formulada por el ciudadano JEAN CARLOS GÓMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.775.787, en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RAMOS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.430.971.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio Nro. 355, Tomo II, Folio 104, en fecha 19 de Septiembre del año 2014.
.....