Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ANRY ALEXANDER NIEVES PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.592.120, Lugar de Nacimiento: Maracay, Fecha de nacimiento: 01/11/1978, Edad: 40 Años, Estado Civil: Soltero, Profesión: obrero, Residenciado en: Barrio Campo Alegre, Sector Aguacatal, calle 28 de mayo, número 30, Municipio Girardot, Estado Aragua, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra recluido en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, .....