Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demandada que por motivo de DESALOJO, intentó la ciudadana TERESA GARCIA DE ARIAS, asistida en este acto por las Abogadas EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL y MARILYN DAYANA GALI
SALAS, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.525 y 102.408, respectivamente, en contra de la ciudadana LUGO MIRLA.
En consecuencia se condena a la parte demandada a hacerle entrega a la parte actora del inmueble situado en el Municipio Mario Briceño Iragorry, Urb. Caña de Azúcar, sector 4, vereda 36, Nº 17, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: quince metros (15 m), con casa Nº 15 de la vereda 36, SUR: quince metros (15 m) con casa Nº 13 de la vereda 36, ESTE: diez metros.....