Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  CON LUGAR la demandada  que por motivo de DESALOJO, intentó  la ciudadana  TERESA GARCIA DE ARIAS, asistida en este acto por las Abogadas EGDDY MAYELA  RAMOS GRATEROL y  MARILYN  DAYANA  GALI  
SALAS, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.525 y 102.408, respectivamente, en contra  de la ciudadana  LUGO MIRLA.
	En consecuencia se condena a la parte demandada a hacerle entrega  a la parte  actora  del inmueble  situado en el Municipio Mario Briceño  Iragorry,    Urb.   Caña   de Azúcar, sector 4, vereda 36, Nº 17,  y alinderada de la siguiente manera: NORTE: quince metros (15 m), con casa Nº 15 de la vereda 36, SUR: quince metros (15 m) con casa Nº 13 de la vereda 36, ESTE: diez metros.....