D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscala Primero (1) del Ministerio Público Abg. Maryory Cortez Marín en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Enero de 2009 durante la realización de la Audiencia de Presentación. SEGUNDO: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano TERAN URRIOZA JOSE GABRIEL, dictada por el Juzgado supra mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en la Audiencia de Presentación de fecha 26-01-2009.TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE GABRIEL TERAN URRIOZA, titular de la cédul.....