Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de esta misma fecha (03) de febrero del año dos mil nueve (2009), constante de un (01) folio útil, que riela a los folios 77 de la causa principal -
El Juez Provisorio,
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ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
La Secretaria,
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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En ésta misma fecha se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las 11:37 AM.-
LA SECRETARIA,
DAC/BAL/Mari.-
EXP. Nº 349-2004