II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana MARÍA PRUDENCIA GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.627.019, representada por la ABG. DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.282, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 31 de Mayo de 2001, que declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE .....