En  mérito   a  lo    antes   expuesto y  por cuanto están cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIA CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN y OSWALDO EUGENIO RUSSO BARRIOS,   titulares    de    las      cédulas   de    identidad Nos. V-5.262.112 y  V-2.242.142 respectivamente, asistidos por la Abogado SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.182.
           En  consecuencia  se   declara   DISUELTO   el   vínculo   matrimonial  
contraído por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL GIRARDOT DEL ESTADO   ARAGUA,   según   acta   de  matrimonio N° 01,  de fecha Quince  ( 15  )  de Enero .....