Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de REMIGIO ZAMORA inserta en el año 1.921, y bajo el Nº 219, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de "PABLO REMIGIO", deben asentarse "REMIGIO". Igualmente se ordena oficiar al Concejo del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua a los fines de que coloque la nota ma.....