Acto seguido, siendo las 11:20 a.m., y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesiòn jurídica sobre la cantidad dineraria de Cincuenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs.54.000, 00), ha debitarse de la cuenta corriente ya descrita. Embargada como ha sido ejecutivamente y declarada la desposesión jurídica de la cantidad dineraria de Cincuenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs.54.000, 00), se ordena elaborar cheque de gerencia en los términos ya indicados, a la orden del tribunal comitente