Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos WENDY GUILLERMINA OSORIO SANCHEZ Y ALEXANDER CONTRERAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.16.905.551 y V-16.670.954, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (09), de abril del año dos mil tres (2003), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.-