Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "26 de octubre de 2010, fecha en que el alguacil diligenció de que entregó oficio al Fiscal Superior del Estado Aragua, y la parte no realizó actuación alguna para gestionar la notificación de los demandados libradas en fecha 15 de octubre de 2010 para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "15 de octubre de 2010", fecha en la cual fue admitido la Acción de Amparo y se libraron las boletas de notificación, transcurrieron más de 30 días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, fue instaurado por JOSE MANUEL BERMUDEZ OJEDA contra .....