Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por la abogada Eliana Delgado Acosta, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLICLINA PUERTO LA CRUZ, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo N° 00345-10 de fecha 27 de septiembre de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana Hilda Rosa Márquez Betancourt, presenta una "Enfermedad Ocupacional" que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.