DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el ciudadano por ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.839.3453, asistido por el profesional del Derecho profesional del derecho ANDRES RODOLFO PINO PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 56.358, declaratoria ésta que se hace, con fundamento en lo pautado en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos señalados en ésta.