Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.159, 1.160 Y 1273 y siguientes del Código Civil este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolivares (vía Intimación), incoada por la ciudadana FRANCA MATILDE SOLE TOCUYO, actuando en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS E & F GAS TURBINE C.A, ya identificada contra la Empresa "CONSOLEF C.A" en la persona del ciudadano ANTONIO RUBEN CAMACHO VELASQUEZ, igualmente identificada. En consecuencia:
PRIMERO: Se acuerda hacer entrega de la cantidad OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHE.....