PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ANGELICA HURTADO, en su carácter de defensora Pública del imputado: LUIS ALFREDO LEAL TORRES. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenido, celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual entre otros pronunciamientos decretó la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley Desarme y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.